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miércoles, 19 de agosto de 2026

Los muñecos anatómicos como instrumentos de ayuda en la entrevista de niños abusados sexualmente

 

Marte Ortiz Carlos Manuel. Msc.

Psicólogo clínico / Neurocriminológo

psiclinicomarte@gmail.com

Género, Hospital Provincial Dr. Pedro Emilio de Marchena.

Monseñor Nouel, República Dominicana

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2158-5717

El abuso sexual infantil constituye un problema de especial complejidad para la psicología forense debido a que, en numerosos casos, la declaración del niño o adolescente representa una de las principales fuentes de información sobre el hecho investigado. Esta circunstancia exige que la entrevista sea diseñada para maximizar la obtención de información espontánea, detallada y verificable, al mismo tiempo que se reduzca el riesgo de sugestión, contaminación del recuerdo y sobreinterpretación. En la República Dominicana, esta exigencia debe comprenderse dentro del marco de protección integral de niños, niñas y adolescentes establecido por la Ley núm. 136-03 y del marco penal vigente. El principio del interés superior del niño no debe entenderse como una reducción de los estándares científicos de la prueba; por el contrario, exige procedimientos capaces de proteger al menor y, simultáneamente, preservar la calidad de la información obtenida.

Dentro de este contexto se encuentran los muñecos anatómicamente detallados, utilizados históricamente como recursos auxiliares en entrevistas y evaluaciones de menores con sospecha de abuso sexual. Su fundamento práctico consiste en proporcionar una representación corporal que pueda facilitar la comunicación cuando el lenguaje verbal resulta limitado, ambiguo o emocionalmente difícil. Sin embargo, debe establecerse desde el inicio una distinción fundamental: que un recurso facilite la comunicación no significa que posea validez diagnóstica ni que permita demostrar por sí mismo la ocurrencia de un delito. El problema científico central, por tanto, no consiste únicamente en determinar si el niño puede interactuar con el muñeco, sino en establecer qué inferencias válidas pueden realizarse a partir de esa interacción.

La literatura científica ha mostrado resultados heterogéneos. Algunos trabajos tempranos señalaron que el uso de muñecos podía favorecer la obtención de información adicional en determinados grupos de niños. Por ejemplo, Leventhal et al. (1989) observaron que algunos menores aportaban más información cuando los muñecos eran incorporados a la entrevista, aunque los niños menores de tres años continuaban presentando importantes limitaciones para proporcionar detalles. Posteriormente, Faller (2005) planteó que su utilización selectiva podía justificarse como ayuda comunicativa cuando el niño era reticente o tenía dificultades para describir verbalmente determinadas experiencias. Estas conclusiones, sin embargo, no equivalen a afirmar que las conductas realizadas con los muñecos constituyan indicadores específicos de abuso sexual.

La principal dificultad aparece cuando se transforma una conducta observada en una conclusión sobre el hecho investigado. Un niño puede señalar, tocar o representar una conducta sexual mediante un muñeco y, aun así, esa conducta no demostrar de manera independiente que haya ocurrido un abuso. Bruck et al. (2000), al estudiar el uso de muñecos anatómicamente detallados en niños pequeños, encontraron que podían producirse errores de comisión y demostraciones genitales que no correspondían necesariamente con experiencias reales. Poole et al., (2011) también han señalado que la evidencia experimental y aplicada no muestra de forma consistente que los muñecos mejoren la exactitud de los relatos y han advertido que determinados usos pueden incrementar el riesgo de reportes erróneos. Por ello, la conducta con el muñeco debe considerarse un dato que requiere interpretación contextual y nunca una prueba autónoma de victimización.

Desde una perspectiva epistemológica, resulta imprescindible diferenciar entre observación, interpretación e inferencia. La observación corresponde a lo que efectivamente ocurrió durante la entrevista, la interpretación intenta asignar significado psicológico a esa conducta, y la inferencia forense relaciona ese significado con una hipótesis sobre el hecho investigado. El problema surge cuando se produce un salto injustificado entre estos niveles. Por ejemplo, observar que un niño representa contacto genital constituye un dato conductual; interpretar que comprende la anatomía constituye una inferencia distinta; concluir que la conducta demuestra que fue víctima de abuso constituye una inferencia todavía más amplia. Cada paso requiere evidencia adicional y, especialmente, consideración de hipótesis alternativas.

En consecuencia, la validez inferencial de los muñecos debe analizarse mediante preguntas de especificidad y de hipótesis alternativas. Una conducta tiene escaso valor discriminativo cuando puede aparecer tanto en niños abusados como en niños que no han sufrido abuso. Entre las explicaciones alternativas de una conducta sexualizada pueden encontrarse la curiosidad evolutiva, la exploración corporal, la exposición previa a contenidos sexuales, el aprendizaje, experiencias médicas, el juego, la comprensión de la tarea, las instrucciones recibidas y la influencia de la propia entrevista. Esto significa que la presencia de una conducta no puede interpretarse de forma aislada. El razonamiento forense debe preguntarse qué hipótesis explica mejor el conjunto de la evidencia disponible y qué información independiente permite discriminar entre ellas.

Otro factor crítico es la sugestibilidad: El riesgo no depende exclusivamente del muñeco, sino de la interacción entre el material, el entrevistador, el tipo de pregunta, el contexto y las características evolutivas del menor. Ceci y Bruck (1995) demostraron la vulnerabilidad de los niños ante procedimientos sugestivos, mientras que Poole y Lamb (1998) destacaron la necesidad de minimizar preguntas directivas y de privilegiar procedimientos que permitan al niño aportar información en sus propios términos. Por ello, una ayuda anatómica utilizada después de una revelación espontánea y con finalidad estrictamente aclaratoria constituye una situación metodológicamente diferente de introducir el material para sugerir una conducta que el niño no ha mencionado.

La evidencia contemporánea refuerza la necesidad de situar cualquier recurso auxiliar dentro de una entrevista forense estructurada. Fernandes et al., (2023), en una revisión de alcance que identificó 30 procedimientos de entrevista forense, encontraron que el protocolo NICHD era el procedimiento más representado y que las entrevistas comparten una estructura centrada en preparación, rapport, entrenamiento de memoria episódica, recuerdo libre, preguntas de seguimiento y cierre. Más recientemente, Fernandes et al., (2026), mediante una revisión sistemática de 93 estudios, concluyeron que los procedimientos estandarizados muestran mayor utilización de buenas prácticas y que el NICHD, especialmente su versión revisada, cuenta con la evidencia más sólida de eficacia. Estos resultados no demuestran que todo recurso anatómico sea inútil, pero sí sitúan la calidad de la entrevista como el elemento metodológico prioritario.

Por tanto, la pregunta pertinente no debería formularse como si los muñecos anatómicos fueran instrumentos válidos o inválidos en términos absolutos. Una formulación científicamente más precisa sería determinar en qué condiciones pueden aportar información comunicativa adicional y cuáles son los límites de esa información. Su posible utilidad es mayor cuando se emplean de forma selectiva, después de haber ofrecido oportunidades suficientes para el recuerdo libre, cuando el niño presenta una necesidad comunicativa concreta y cuando el entrevistador evita interpretar el juego o la conducta simbólica como evidencia diagnóstica. En contraste, su utilización como prueba conductual de abuso, especialmente acompañada de preguntas sugestivas, presenta un riesgo elevado de sobreinterpretación.

En el contexto dominicano, esta cautela adquiere una dimensión jurídica y ética particular. La Ley núm. 136-03 establece el interés superior del niño como principio de obligatorio cumplimiento y exige ponderar sus derechos y garantías en las decisiones que le conciernen. A su vez, la Ley núm. 74-25 establece el marco penal vigente para las agresiones sexuales y sus circunstancias agravantes. La protección efectiva del menor exige entonces evitar dos errores opuestos: minimizar una revelación válida por ausencia de evidencia física o convertir una conducta ambigua producida durante una entrevista en una conclusión de culpabilidad. La psicología forense debe contribuir a reducir ambos riesgos mediante procedimientos estandarizados, documentación rigurosa, formación especializada y una clara delimitación de lo que los datos permiten afirmar.

En síntesis, los muñecos anatómicos pueden comprenderse como recursos auxiliares de comunicación y no como pruebas diagnósticas autónomas de abuso sexual. La evidencia disponible no permite atribuir especificidad suficiente a las conductas observadas con estos materiales como para utilizarlas, por sí solas, para establecer la existencia de una agresión sexual. Su valor potencial depende del objetivo de uso, la edad y características del menor, el contexto de entrevista, la ausencia de sugestión y la integración de la información con otras fuentes independientes. Desde una perspectiva basada en evidencia, el estándar de calidad debe estar determinado por la validez de las inferencias, no por la aparente riqueza o dramatización de la conducta observada.

Por ello, la práctica forense responsable debería seguir una lógica de mínima sugestión y máxima trazabilidad: comenzar con preguntas abiertas y recuerdo libre; adaptar la entrevista al nivel evolutivo y comunicativo del menor; utilizar ayudas solamente cuando exista una justificación concreta; registrar de forma íntegra la interacción; distinguir claramente entre conducta observada e interpretación; considerar hipótesis alternativas; y evitar conclusiones que excedan la evidencia. El verdadero valor de los muñecos anatómicos no reside en convertirlos en detectores de abuso, sino, en determinadas circunstancias, en facilitar una comunicación que posteriormente deberá ser evaluada mediante criterios científicos y forenses independientes. De esta manera, la protección del niño y el rigor probatorio dejan de ser objetivos contrapuestos y se convierten en exigencias complementarias de una misma práctica forense.


 Referencias

Bruck, M., Ceci, S. J., & Francoeur, E. (2000). Children's use of anatomically detailed dolls to report genital touching in a medical examination: Developmental and gender comparisons. Journal of Experimental Psychology Applied, 6(1), 74–83. https://doi.org/10.1037/1076-898X.6.1.74

Ceci, S. J., & Bruck, M. (1995). Jeopardy in the courtroom: A scientific analysis of children's testimony. American Psychological Association. https://doi.org/10.1037/10180-000

Faller, K. C. (2005). Anatomical dolls: Their use in assessment of children who may have been sexually abused. Journal of Child Sexual Abuse, 14(3), 1–21. https://doi.org/10.1300/J070v14n03_01

Fernandes, D., Gomes, J. P., Albuquerque, P. B., & Matos, M. (2023). Forensic interview techniques in child sexual abuse cases: A scoping review. Trauma, Violence, & Abuse, 25(2), 1382–1396. https://doi.org/10.1177/15248380231177317

Fernandes, D., Gomes, J. P., Matos, M., & Albuquerque, P. B. (2026). The Effectiveness of Forensic Interview Procedures in Child Sexual Abuse Cases: A Systematic Review. Journal of Child Sexual Abuse, 35(5), 688–720. https://doi.org/10.1080/10538712.2026.2681210

Lamb, M. E., Orbach, Y., Hershkowitz, I., Esplin, P. W., & Horowitz, D. (2007). A structured forensic interview protocol improves the quality and informativeness of investigative interviews with children: A review of research using the NICHD Investigative Interview Protocol. Child Abuse & Neglect, 31(11–12), 1201–1231. https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2007.03.021

Leventhal, J. M., Hamilton, J., Rekedal, S., Tebano-Micci, A., & Eyster, C. E. (1989). Anatomically correct dolls used in interviews of young children suspected of having been sexually abused. Pediatrics, 84(5), 900–906.

Poole, D. A., & Lamb, M. E. (1998). Investigative interviews of children: A guide for helping professionals. American Psychological Association. https://doi.org/10.1037/10301-000

Poole, D. A., Bruck, M., & Pipe, M. E. (2011). Forensic interviewing aids: Do props help children answer questions about touching? Current Directions in Psychological Science, 20(1), 11–15. https://doi.org/10.1177/0963721410388804

República Dominicana. Congreso Nacional. (2003). Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial No. 10234.

República Dominicana. Congreso Nacional. (2025). Ley núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial.


sábado, 10 de junio de 2023

La mente del violador: Un análisis del documental y su respuesta mediante el programa Control de Agresión Sexual (SAC)

Carlos M. Marte Ortiz
Psicólogo - Neurocriminólogo

Los delitos contra la libertad sexual, denominado agresión sexual, generan un tipo de aversión muy marcada en la sociedad. Los sujetos que cometen este tipo de delito se les conocen como agresores sexuales, delincuentes sexuales, depredadores sexuales. Y ante la sociedad, hay un rechazo total, cuando se habla de agresión sexual, ya que las personas agresoras están pasando una barrera ética, social y legal que son inquebrantables.

Estos sujetos suelen tener necesidades especiales, las cuales les inducen a cometer la agresión, y compensan mediante el sexo ilícito aquellas carencias de corte emocional y cognitivo, mediante la satisfacción de poseer a la fuerza a la víctima. Ya que la mayoría de estos sujetos suelen llegar a tener la percepción de que no existen otras formas disponibles para obtener esa gratificación, y justo, este tipo de percepción nos permite tener un acercamiento al modo en cómo funciona la mente de estos agresores, pues se evidencia un marcado esquema de pensamiento distorsionado o disfuncional.

Las víctimas en este caso, la mayoría quedan marcadas de por vida, persistiendo para siempre aquellas secuelas psicológicas como producto de la agresión sexual.

Dado esta demanda, se hace prioritario el desarrollo de programas específicos dentro de los centros penitenciarios, que se enfoquen en dar respuesta a este tipo de conducta, y se pueda de este modo alcanzar la finalidad de la pena, que es lograr la reinserción y la reeducación, y ofrecer herramientas para evitar o reducir la reincidencia. En este caso, se propone el programa SAC (Control de Agresión Sexual), el cual ha demostrado ser eficiente para el manejo de este comportamiento delictivo.

De acuerdo al documental ‟La mente del violador”, la implementación de este programa ha permitido reducir los niveles de reincidencia a este tipo de delito a un 4 %, por lo que, de acuerdo a las afirmaciones de los especialistas, uno de cada cinco violadores sin tratamiento vuelven a reincidir en la agresión, aquí radica la importancia del uso de estos programas.

Estos datos, de forma más detallada se indican a continuación:

En un estudio llevado a cabo por Redondo, Navarro, Martínez, Luque y Andrés (2005; citados en Uliaque Moll, 2017), mostraron que tras un seguimiento de 4 años de reclusos que habían pasado por el programa SAC solamente reincidieron por delitos de agresión sexual un 4% (en el grupo control, no tratado, reincidieron un 11%). Pero independientemente de la efectividad del programa, queda un vigente riesgo, y de esto están consciente todo el equipo de funcionarios que componen el sistema penitenciario que trabajan directamente con estos agresores, en palabras de Navarro ‟lo que hacemos es gestionar el riesgo, y tratamos de gestionarlo lo mejor posible” (min. 41.)

El programa SAC adopta un enfoque de corte cognitivo conductual, representando una de las intervenciones psicológicas que más auge ha tenido en los últimos años, debido a su eficacia y validez. Estos se basan en la modificación de aquellos patrones de pensamientos distorsionados que en este caso se han relacionados con la conducta sexual agresiva, de este modo, modificar esta conducta agresiva. En este caso, es un programa aplicado en la población penitenciaria, para aquellos que han cometido algún delito de agresión sexual, y consta de 200 sesiones las cuales se trabajan en grupo e individual durante dos horas por sesión.

Este programa se estructura en varias fases de intervención, las cuales se dividen en dos grandes bloques:

1.    La toma de conciencia.

2.    La toma de control.

En el primer bloque se abarcan un conjunto de intervenciones que comprenden temas, tales como; mecanismo de defensas, introducción a la restructuración cognitiva, análisis de la historia personal, conciencia emocional, empatía hacia la víctima, entre otros.

El segundo bloque abarca intervenciones que comprenden temas como; distorsiones cognitivas, estilo de vida positivo, educación sexual, modificación del impulso sexual, prevención de recaída etc.

Pero dentro de todo este conjunto de intervenciones, también se hace necesario desmontar mitos sobre los agresores sexuales, estos nos permiten conocer más a esta población, y de este modo intervenir, y fomentar políticas educativas, y de acuerdo con Navarro (2008), uno de los mitos de la sociedad es que entienden que todos los agresores sexuales son enfermos mentales, y es lo contrario, suelen ser muy pocos como afirma el autor.

En cuanto a la intención real de participar en estos programas María José Valera (véase min. 38: 40 del documental) cuestiona el elemento de que muchos de los que participan en este programa lo hacen para la obtención de beneficios y no por el interés de tener una rehabilitación social real, lo que, en este caso, amenaza el sentido de reinserción en estos individuos, pero no todos llega a concluir el programa, y esto aumenta el riesgo de reincidencia.

A modo de conclusión, el programa SAC persigue el objetivo de mejorar las posibilidades de reinserción y de no reincidencia del sujeto que ha cometido algún delito hacia la libertad sexual, mejorando la eficacia de sus habilidades y aptitudes psicosociales. Pero una de las grandes limitaciones que se tiene es que no todos los centros penitenciarios ni en todos los países se incluyen estos programas específicos, dejando la apertura de que en muchos privados de libertad con pena de delito hacia la libertad sexual no se rehabilite este patrón de comportamiento específico y corra el riesgo de reincidir en el mismo delito, marcando de por vida a futuras víctimas.  


Referencias

Documania TV.  (2008). La mente del violador. [Video]. https://www.documaniatv.com/social/documentos-tv-en-la-mente-del-violador-video_0fe79824a.html

Navarro, J.C. (2008). La mente del violador. [Video]. Documania TV https://www.documaniatv.com/social/documentos-tv-en-la-mente-del-violador-video_0fe79824a.html

Uliaque Moll, J. (14 noviembre, 2017). El programa de control de la agresión sexual: así funciona este tipo de tratamiento. [Blog]. Psicología y mente. https://psicologiaymente.com/clinica/programa-de-control-agresion-sexual

Los muñecos anatómicos como instrumentos de ayuda en la entrevista de niños abusados sexualmente

  Marte Ortiz Carlos Manuel. Msc. Psicólogo clínico / Neurocriminológo psiclinicomarte@gmail.com Género, Hospital Provincial Dr. Pedro E...