Marte Ortiz Carlos
Manuel. Msc.
Psicólogo clínico / Neurocriminológo
Género, Hospital Provincial
Dr. Pedro Emilio de Marchena.
Monseñor Nouel,
República Dominicana
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2158-5717
El abuso sexual infantil constituye un problema de especial complejidad
para la psicología forense debido a que, en numerosos casos, la declaración del
niño o adolescente representa una de las principales fuentes de información
sobre el hecho investigado. Esta circunstancia exige que la entrevista sea
diseñada para maximizar la obtención de información espontánea, detallada y
verificable, al mismo tiempo que se reduzca el riesgo de sugestión,
contaminación del recuerdo y sobreinterpretación. En la República Dominicana,
esta exigencia debe comprenderse dentro del marco de protección integral de niños,
niñas y adolescentes establecido por la Ley núm. 136-03 y del marco penal
vigente. El principio del interés superior del niño no debe entenderse como una
reducción de los estándares científicos de la prueba; por el contrario, exige
procedimientos capaces de proteger al menor y, simultáneamente, preservar la
calidad de la información obtenida.
Dentro de este contexto se encuentran los muñecos anatómicamente
detallados, utilizados históricamente como recursos auxiliares en entrevistas y
evaluaciones de menores con sospecha de abuso sexual. Su fundamento práctico
consiste en proporcionar una representación corporal que pueda facilitar la
comunicación cuando el lenguaje verbal resulta limitado, ambiguo o
emocionalmente difícil. Sin embargo, debe establecerse desde el inicio una
distinción fundamental: que un recurso facilite la comunicación no significa
que posea validez diagnóstica ni que permita demostrar por sí mismo la
ocurrencia de un delito. El problema científico central, por tanto, no consiste
únicamente en determinar si el niño puede interactuar con el muñeco, sino en
establecer qué inferencias válidas pueden realizarse a partir de esa
interacción.
La literatura científica ha mostrado resultados heterogéneos. Algunos
trabajos tempranos señalaron que el uso de muñecos podía favorecer la obtención
de información adicional en determinados grupos de niños. Por ejemplo,
Leventhal et al. (1989) observaron que algunos menores aportaban más
información cuando los muñecos eran incorporados a la entrevista, aunque los
niños menores de tres años continuaban presentando importantes limitaciones
para proporcionar detalles. Posteriormente, Faller (2005) planteó que su
utilización selectiva podía justificarse como ayuda comunicativa cuando el niño
era reticente o tenía dificultades para describir verbalmente determinadas
experiencias. Estas conclusiones, sin embargo, no equivalen a afirmar que las
conductas realizadas con los muñecos constituyan indicadores específicos de
abuso sexual.
La principal dificultad aparece cuando se transforma una conducta observada
en una conclusión sobre el hecho investigado. Un niño puede señalar, tocar o
representar una conducta sexual mediante un muñeco y, aun así, esa conducta no
demostrar de manera independiente que haya ocurrido un abuso. Bruck et al.
(2000), al estudiar el uso de muñecos anatómicamente detallados en niños
pequeños, encontraron que podían producirse errores de comisión y
demostraciones genitales que no correspondían necesariamente con experiencias
reales. Poole y colaboradores también han señalado que la evidencia
experimental y aplicada no muestra de forma consistente que los muñecos mejoren
la exactitud de los relatos y han advertido que determinados usos pueden
incrementar el riesgo de reportes erróneos. Por ello, la conducta con el muñeco
debe considerarse un dato que requiere interpretación contextual y nunca una
prueba autónoma de victimización.
Desde una perspectiva epistemológica, resulta imprescindible diferenciar
entre observación, interpretación e inferencia. La observación corresponde a lo
que efectivamente ocurrió durante la entrevista, la interpretación intenta
asignar significado psicológico a esa conducta, y la inferencia forense
relaciona ese significado con una hipótesis sobre el hecho investigado. El problema
surge cuando se produce un salto injustificado entre estos niveles. Por
ejemplo, observar que un niño representa contacto genital constituye un dato
conductual; interpretar que comprende la anatomía constituye una inferencia
distinta; concluir que la conducta demuestra que fue víctima de abuso
constituye una inferencia todavía más amplia. Cada paso requiere evidencia
adicional y, especialmente, consideración de hipótesis alternativas.
En consecuencia, la validez inferencial de los muñecos debe analizarse
mediante preguntas de especificidad y de hipótesis alternativas. Una conducta
tiene escaso valor discriminativo cuando puede aparecer tanto en niños abusados
como en niños que no han sufrido abuso. Entre las explicaciones alternativas de
una conducta sexualizada pueden encontrarse la curiosidad evolutiva, la
exploración corporal, la exposición previa a contenidos sexuales, el
aprendizaje, experiencias médicas, el juego, la comprensión de la tarea, las
instrucciones recibidas y la influencia de la propia entrevista. Esto significa
que la presencia de una conducta no puede interpretarse de forma aislada. El
razonamiento forense debe preguntarse qué hipótesis explica mejor el conjunto
de la evidencia disponible y qué información independiente permite discriminar
entre ellas.
Otro factor crítico es la sugestibilidad: El riesgo no depende
exclusivamente del muñeco, sino de la interacción entre el material, el
entrevistador, el tipo de pregunta, el contexto y las características
evolutivas del menor. Ceci y Bruck (1995) demostraron la vulnerabilidad de los
niños ante procedimientos sugestivos, mientras que Poole y Lamb (1998)
destacaron la necesidad de minimizar preguntas directivas y de privilegiar
procedimientos que permitan al niño aportar información en sus propios
términos. Por ello, una ayuda anatómica utilizada después de una revelación
espontánea y con finalidad estrictamente aclaratoria constituye una situación
metodológicamente diferente de introducir el material para sugerir una conducta
que el niño no ha mencionado.
La evidencia contemporánea refuerza la necesidad de situar cualquier
recurso auxiliar dentro de una entrevista forense estructurada. Fernandes et
al., (2024), en una revisión de alcance que identificó 30 procedimientos de
entrevista forense, encontraron que el protocolo NICHD era el procedimiento más
representado y que las entrevistas comparten una estructura centrada en
preparación, rapport, entrenamiento de memoria episódica, recuerdo libre,
preguntas de seguimiento y cierre. Más recientemente, Fernandes et al., (2026),
mediante una revisión sistemática de 93 estudios, concluyeron que los
procedimientos estandarizados muestran mayor utilización de buenas prácticas y
que el NICHD, especialmente su versión revisada, cuenta con la evidencia más
sólida de eficacia. Estos resultados no demuestran que todo recurso anatómico
sea inútil, pero sí sitúan la calidad de la entrevista como el elemento
metodológico prioritario.
Por tanto, la pregunta pertinente no debería formularse como si los muñecos
anatómicos fueran instrumentos válidos o inválidos en términos absolutos. Una
formulación científicamente más precisa sería determinar en qué condiciones
pueden aportar información comunicativa adicional y cuáles son los límites de
esa información. Su posible utilidad es mayor cuando se emplean de forma
selectiva, después de haber ofrecido oportunidades suficientes para el recuerdo
libre, cuando el niño presenta una necesidad comunicativa concreta y cuando el
entrevistador evita interpretar el juego o la conducta simbólica como evidencia
diagnóstica. En contraste, su utilización como prueba conductual de abuso,
especialmente acompañada de preguntas sugestivas, presenta un riesgo elevado de
sobreinterpretación.
En el contexto dominicano, esta cautela adquiere una dimensión jurídica y
ética particular. La Ley núm. 136-03 establece el interés superior del niño
como principio de obligatorio cumplimiento y exige ponderar sus derechos y
garantías en las decisiones que le conciernen. A su vez, la Ley núm. 74-25 establece
el marco penal vigente para las agresiones sexuales y sus circunstancias
agravantes. La protección efectiva del menor exige entonces evitar dos errores
opuestos: minimizar una revelación válida por ausencia de evidencia física o
convertir una conducta ambigua producida durante una entrevista en una
conclusión de culpabilidad. La psicología forense debe contribuir a reducir
ambos riesgos mediante procedimientos estandarizados, documentación rigurosa,
formación especializada y una clara delimitación de lo que los datos permiten
afirmar.
En síntesis, los muñecos anatómicos pueden comprenderse como recursos
auxiliares de comunicación y no como pruebas diagnósticas autónomas de abuso
sexual. La evidencia disponible no permite atribuir especificidad suficiente a
las conductas observadas con estos materiales como para utilizarlas, por sí
solas, para establecer la existencia de una agresión sexual. Su valor potencial
depende del objetivo de uso, la edad y características del menor, el contexto
de entrevista, la ausencia de sugestión y la integración de la información con
otras fuentes independientes. Desde una perspectiva basada en evidencia, el
estándar de calidad debe estar determinado por la validez de las inferencias,
no por la aparente riqueza o dramatización de la conducta observada.
Por ello, la práctica forense responsable debería seguir una lógica de
mínima sugestión y máxima trazabilidad: comenzar con preguntas abiertas y
recuerdo libre; adaptar la entrevista al nivel evolutivo y comunicativo del
menor; utilizar ayudas solamente cuando exista una justificación concreta;
registrar de forma íntegra la interacción; distinguir claramente entre conducta
observada e interpretación; considerar hipótesis alternativas; y evitar
conclusiones que excedan la evidencia. El verdadero valor de los muñecos
anatómicos no reside en convertirlos en detectores de abuso, sino, en
determinadas circunstancias, en facilitar una comunicación que posteriormente
deberá ser evaluada mediante criterios científicos y forenses independientes.
De esta manera, la protección del niño y el rigor probatorio dejan de ser
objetivos contrapuestos y se convierten en exigencias complementarias de una
misma práctica forense.
Bruck,
M., Ceci, S. J., & Francoeur, E. (2000). Children's
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D., Gomes, J. P., Matos, M., & Albuquerque, P. B. (2026). The effectiveness of forensic interview procedures in child sexual
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investigative interviews with children: A review of research using the NICHD
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Leventhal, J. M.,
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Poole, D. A., &
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answer questions about touching? Current Directions in Psychological Science,
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República Dominicana. Congreso Nacional. (2003). Ley núm. 136-03 que
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