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miércoles, 19 de agosto de 2026

Los muñecos anatómicos como instrumentos de ayuda en la entrevista de niños abusados sexualmente

 

Marte Ortiz Carlos Manuel. Msc.

Psicólogo clínico / Neurocriminológo

psiclinicomarte@gmail.com

Género, Hospital Provincial Dr. Pedro Emilio de Marchena.

Monseñor Nouel, República Dominicana

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2158-5717

El abuso sexual infantil constituye un problema de especial complejidad para la psicología forense debido a que, en numerosos casos, la declaración del niño o adolescente representa una de las principales fuentes de información sobre el hecho investigado. Esta circunstancia exige que la entrevista sea diseñada para maximizar la obtención de información espontánea, detallada y verificable, al mismo tiempo que se reduzca el riesgo de sugestión, contaminación del recuerdo y sobreinterpretación. En la República Dominicana, esta exigencia debe comprenderse dentro del marco de protección integral de niños, niñas y adolescentes establecido por la Ley núm. 136-03 y del marco penal vigente. El principio del interés superior del niño no debe entenderse como una reducción de los estándares científicos de la prueba; por el contrario, exige procedimientos capaces de proteger al menor y, simultáneamente, preservar la calidad de la información obtenida.

Dentro de este contexto se encuentran los muñecos anatómicamente detallados, utilizados históricamente como recursos auxiliares en entrevistas y evaluaciones de menores con sospecha de abuso sexual. Su fundamento práctico consiste en proporcionar una representación corporal que pueda facilitar la comunicación cuando el lenguaje verbal resulta limitado, ambiguo o emocionalmente difícil. Sin embargo, debe establecerse desde el inicio una distinción fundamental: que un recurso facilite la comunicación no significa que posea validez diagnóstica ni que permita demostrar por sí mismo la ocurrencia de un delito. El problema científico central, por tanto, no consiste únicamente en determinar si el niño puede interactuar con el muñeco, sino en establecer qué inferencias válidas pueden realizarse a partir de esa interacción.

La literatura científica ha mostrado resultados heterogéneos. Algunos trabajos tempranos señalaron que el uso de muñecos podía favorecer la obtención de información adicional en determinados grupos de niños. Por ejemplo, Leventhal et al. (1989) observaron que algunos menores aportaban más información cuando los muñecos eran incorporados a la entrevista, aunque los niños menores de tres años continuaban presentando importantes limitaciones para proporcionar detalles. Posteriormente, Faller (2005) planteó que su utilización selectiva podía justificarse como ayuda comunicativa cuando el niño era reticente o tenía dificultades para describir verbalmente determinadas experiencias. Estas conclusiones, sin embargo, no equivalen a afirmar que las conductas realizadas con los muñecos constituyan indicadores específicos de abuso sexual.

La principal dificultad aparece cuando se transforma una conducta observada en una conclusión sobre el hecho investigado. Un niño puede señalar, tocar o representar una conducta sexual mediante un muñeco y, aun así, esa conducta no demostrar de manera independiente que haya ocurrido un abuso. Bruck et al. (2000), al estudiar el uso de muñecos anatómicamente detallados en niños pequeños, encontraron que podían producirse errores de comisión y demostraciones genitales que no correspondían necesariamente con experiencias reales. Poole y colaboradores también han señalado que la evidencia experimental y aplicada no muestra de forma consistente que los muñecos mejoren la exactitud de los relatos y han advertido que determinados usos pueden incrementar el riesgo de reportes erróneos. Por ello, la conducta con el muñeco debe considerarse un dato que requiere interpretación contextual y nunca una prueba autónoma de victimización.

Desde una perspectiva epistemológica, resulta imprescindible diferenciar entre observación, interpretación e inferencia. La observación corresponde a lo que efectivamente ocurrió durante la entrevista, la interpretación intenta asignar significado psicológico a esa conducta, y la inferencia forense relaciona ese significado con una hipótesis sobre el hecho investigado. El problema surge cuando se produce un salto injustificado entre estos niveles. Por ejemplo, observar que un niño representa contacto genital constituye un dato conductual; interpretar que comprende la anatomía constituye una inferencia distinta; concluir que la conducta demuestra que fue víctima de abuso constituye una inferencia todavía más amplia. Cada paso requiere evidencia adicional y, especialmente, consideración de hipótesis alternativas.

En consecuencia, la validez inferencial de los muñecos debe analizarse mediante preguntas de especificidad y de hipótesis alternativas. Una conducta tiene escaso valor discriminativo cuando puede aparecer tanto en niños abusados como en niños que no han sufrido abuso. Entre las explicaciones alternativas de una conducta sexualizada pueden encontrarse la curiosidad evolutiva, la exploración corporal, la exposición previa a contenidos sexuales, el aprendizaje, experiencias médicas, el juego, la comprensión de la tarea, las instrucciones recibidas y la influencia de la propia entrevista. Esto significa que la presencia de una conducta no puede interpretarse de forma aislada. El razonamiento forense debe preguntarse qué hipótesis explica mejor el conjunto de la evidencia disponible y qué información independiente permite discriminar entre ellas.

Otro factor crítico es la sugestibilidad: El riesgo no depende exclusivamente del muñeco, sino de la interacción entre el material, el entrevistador, el tipo de pregunta, el contexto y las características evolutivas del menor. Ceci y Bruck (1995) demostraron la vulnerabilidad de los niños ante procedimientos sugestivos, mientras que Poole y Lamb (1998) destacaron la necesidad de minimizar preguntas directivas y de privilegiar procedimientos que permitan al niño aportar información en sus propios términos. Por ello, una ayuda anatómica utilizada después de una revelación espontánea y con finalidad estrictamente aclaratoria constituye una situación metodológicamente diferente de introducir el material para sugerir una conducta que el niño no ha mencionado.

La evidencia contemporánea refuerza la necesidad de situar cualquier recurso auxiliar dentro de una entrevista forense estructurada. Fernandes et al., (2024), en una revisión de alcance que identificó 30 procedimientos de entrevista forense, encontraron que el protocolo NICHD era el procedimiento más representado y que las entrevistas comparten una estructura centrada en preparación, rapport, entrenamiento de memoria episódica, recuerdo libre, preguntas de seguimiento y cierre. Más recientemente, Fernandes et al., (2026), mediante una revisión sistemática de 93 estudios, concluyeron que los procedimientos estandarizados muestran mayor utilización de buenas prácticas y que el NICHD, especialmente su versión revisada, cuenta con la evidencia más sólida de eficacia. Estos resultados no demuestran que todo recurso anatómico sea inútil, pero sí sitúan la calidad de la entrevista como el elemento metodológico prioritario.

Por tanto, la pregunta pertinente no debería formularse como si los muñecos anatómicos fueran instrumentos válidos o inválidos en términos absolutos. Una formulación científicamente más precisa sería determinar en qué condiciones pueden aportar información comunicativa adicional y cuáles son los límites de esa información. Su posible utilidad es mayor cuando se emplean de forma selectiva, después de haber ofrecido oportunidades suficientes para el recuerdo libre, cuando el niño presenta una necesidad comunicativa concreta y cuando el entrevistador evita interpretar el juego o la conducta simbólica como evidencia diagnóstica. En contraste, su utilización como prueba conductual de abuso, especialmente acompañada de preguntas sugestivas, presenta un riesgo elevado de sobreinterpretación.

En el contexto dominicano, esta cautela adquiere una dimensión jurídica y ética particular. La Ley núm. 136-03 establece el interés superior del niño como principio de obligatorio cumplimiento y exige ponderar sus derechos y garantías en las decisiones que le conciernen. A su vez, la Ley núm. 74-25 establece el marco penal vigente para las agresiones sexuales y sus circunstancias agravantes. La protección efectiva del menor exige entonces evitar dos errores opuestos: minimizar una revelación válida por ausencia de evidencia física o convertir una conducta ambigua producida durante una entrevista en una conclusión de culpabilidad. La psicología forense debe contribuir a reducir ambos riesgos mediante procedimientos estandarizados, documentación rigurosa, formación especializada y una clara delimitación de lo que los datos permiten afirmar.

En síntesis, los muñecos anatómicos pueden comprenderse como recursos auxiliares de comunicación y no como pruebas diagnósticas autónomas de abuso sexual. La evidencia disponible no permite atribuir especificidad suficiente a las conductas observadas con estos materiales como para utilizarlas, por sí solas, para establecer la existencia de una agresión sexual. Su valor potencial depende del objetivo de uso, la edad y características del menor, el contexto de entrevista, la ausencia de sugestión y la integración de la información con otras fuentes independientes. Desde una perspectiva basada en evidencia, el estándar de calidad debe estar determinado por la validez de las inferencias, no por la aparente riqueza o dramatización de la conducta observada.

Por ello, la práctica forense responsable debería seguir una lógica de mínima sugestión y máxima trazabilidad: comenzar con preguntas abiertas y recuerdo libre; adaptar la entrevista al nivel evolutivo y comunicativo del menor; utilizar ayudas solamente cuando exista una justificación concreta; registrar de forma íntegra la interacción; distinguir claramente entre conducta observada e interpretación; considerar hipótesis alternativas; y evitar conclusiones que excedan la evidencia. El verdadero valor de los muñecos anatómicos no reside en convertirlos en detectores de abuso, sino, en determinadas circunstancias, en facilitar una comunicación que posteriormente deberá ser evaluada mediante criterios científicos y forenses independientes. De esta manera, la protección del niño y el rigor probatorio dejan de ser objetivos contrapuestos y se convierten en exigencias complementarias de una misma práctica forense.


 Referencias

Bruck, M., Ceci, S. J., & Francoeur, E. (2000). Children's use of anatomically detailed dolls to report genital touching in a medical examination: Developmental and gender comparisons. Journal of Experimental Psychology: Applied, 6(1), 74–83. https://doi.org/10.1037/1076-898X.6.1.74

Ceci, S. J., & Bruck, M. (1995). Jeopardy in the courtroom: A scientific analysis of children's testimony. American Psychological Association. https://doi.org/10.1037/10181-000

Faller, K. C. (2005). Anatomical dolls: Their use in assessment of children who may have been sexually abused. Journal of Child Sexual Abuse, 14(3), 1–21. https://doi.org/10.1300/J070v14n03_01

Fernandes, D., Gomes, J. P., Albuquerque, P. B., & Matos, M. (2024). Forensic interview techniques in child sexual abuse cases: A scoping review. Trauma, Violence, & Abuse, 25(2), 1382–1396. https://doi.org/10.1177/15248380231177317

Fernandes, D., Gomes, J. P., Matos, M., & Albuquerque, P. B. (2026). The effectiveness of forensic interview procedures in child sexual abuse cases: A systematic review. Journal of Child Sexual Abuse. Advance online publication. https://doi.org/10.1080/10538712.2026.2681210

Lamb, M. E., Orbach, Y., Hershkowitz, I., Esplin, P. W., & Horowitz, D. (2007). A structured forensic interview protocol improves the quality and informativeness of investigative interviews with children: A review of research using the NICHD Investigative Interview Protocol. Child Abuse & Neglect, 31(11–12), 1201–1231. https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2007.03.021

Leventhal, J. M., Hamilton, J., Rekedal, S., Tebano-Micci, A., & Eyster, C. E. (1989). Anatomically correct dolls used in interviews of young children suspected of having been sexually abused. Pediatrics, 84(5), 900–906.

Poole, D. A., & Lamb, M. E. (1998). Investigative interviews of children: A guide for helping professionals. American Psychological Association. https://doi.org/10.1037/10301-000

Poole, D. A., & Dickinson, J. J. (2011). Forensic interviewing aids: Do props help children answer questions about touching? Current Directions in Psychological Science, 20(1), 11–15. https://doi.org/10.1177/0963721410393262

República Dominicana. Congreso Nacional. (2003). Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial No. 10234.

República Dominicana. Congreso Nacional. (2025). Ley núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial.

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