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lunes, 15 de junio de 2026

Lesiones psíquicas y secuelas emocionales debido a delitos violentos

Carlos M. Marte, M.A
Psicológo clínico-forense, neurocriminólogo

                                                 Nota: imagen tomada de Nieto Lara, abogados 

Uno de los principales debates conceptuales dentro de la psicología forense gira entorno a diferenciar entre lesiones psíquicas de secuelas emocionales. En este sentido, como referente señalo lo planteado por Echeburùa et al., (2002): Las lesiones psicológicas hacen referencia a las alteraciones emocionales y cognitivas inmediatas o recientes producidas por el hecho violento, que tiende a manifestarse de diversas maneras, a través de ansiedad aguda o ataque de pánico, un temor intenso que se traduce en angustia psicológica, alteraciones del sueño, hipervigilancia, reexperimentación traumática, síntomas depresivos o indicadores de estado de ánimo deteriorado disminución de la autoestima entre otros. Estas lesiones pueden ser reversibles y responder de manera favorable a procesos psicoterapéuticos tempranos. En lo contrario, cuando se habla de secuelas emocionales, estas implican una estabilización o cronificación del daño, por lo que tiende a provocar modificaciones persistentes en la personalidad, interferir en el funcionamiento social, laboral o afectivo de la persona violentada. Por tanto, en términos forenses, esta diferenciación posee gran relevancia jurídica, debido a que las secuelas psicológicas suelen asociarse con incapacidades a largo plazo o permanentes, indemnizaciones y valoración del impacto duradero del delito violento. En República Dominicana el daño mental se sanciona con el mismo rigor que el daño físico. El nuevo Código Penal de la Rep. Dom. Que se instituye bajo la Ley No. 74-25 castiga los daños, sufrimiento psíquico, y secuelas emocionales de manera directa en su articulado sobre tortura, actos de barbaries y violencia intrafamiliar.

Aclarado ambos conceptos y su alcance en Rep. Dom. para abordar el proceso de evaluación del daño, desde un punto de vista crítico, es importante tomar en cuenta que como psicólogo forense resulta complejo y problemático reducir las lesiones psíquicas solamente a la presencia de una categoría diagnóstica o diagnóstico psicopatológico. Cada individuo responde al trauma de manera diferente, en muchos de los casos, usualmente las víctimas tienden a experimentar deterioro significativo en su funcionamiento diario, con sufrimiento real, pero sin necesidad de que se cumplan categóricamente todos los criterios diagnósticos que se establecen en los distintos manuales de clasificación diagnóstica (Echeburúa y Muñoz, 2016)., a modo de mención, por ejemplo; el manual Estadístico de los Trastorno Mentales, hoy día en su última versión (DSM-5-TR) de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) y  el manual de Clasificación Internacional de Enfermedades, también en su última versión (CIE-11), de la Organización Mundial de la Salud. Esta situación obliga al psicólogo forense a desarrollar una evaluación integral que contemple no solo categorías clínicas, sino también prestar atención al impacto subjetivo, social y funcional del trauma. Tal como plantean Arce y Fariña (2005), el daño psíquico debe comprenderse desde una perspectiva biopsicosocial y contextual, evitando interpretaciones mecanicistas o exclusivamente psicométricas, desde esta perspectiva, conviene tomar en cuenta los criterios expuestos por Muller y Cordonnier (1925; citados por Criado del Río, 1994) tales criterios como; etiológico, topográfico, cronológico, cuantitativo y de continuidad sintomática.

En este sentido, en su abordaje, uno de los mayores desafíos en la evaluación del daño psicológico es distinguir entre respuestas emocionales normales y esperadas ante eventos anormales y verdaderos cuadros psicopatológicos provenientes del trauma. Por lo que insisto, no toda reacción emocional intensa constituye necesariamente un trastorno mental. Después de un delito violento surgen respuestas esperadas asociadas al evento o acontecimiento traumático, entre las que se pueden destacar la aparición transitoria de ansiedad, el temor y angustia, la tristeza y la desesperación, sentimientos negativos, y es aquí donde se pone en evidencia la expertise del psicólogo forense, quien debe determinar cuándo dichas respuestas exceden los límites adaptativos y se convierten en una afectación clínicamente significativa. Y justamente, esta distinción exige elevada competencia técnica y ética, puesto que una maximización del daño, por un lado, puede generar importantes sesgos judiciales y, por otro lado, su minimización puede revictimizar (victimización secundaria) a la víctima.

Por tanto, retomando la interrogante inicial de las distintas formas de abordarlo, en el proceso de evaluación del daño psicológico indiscutiblemente debe abordarse mediante una metodología multimétodo y multifuente. En donde se incluye la herramienta más poderosa del proceso que viene siendo la entrevista clínico-forense, la misma constituye el eje central del proceso evaluativo, debido a que permite explorar antecedentes personales, historia previa de salud mental, características del hecho traumático, síntomas actuales y residuales, estrategias de afrontamiento y afectación funcional. Claro está, la entrevista por sí sola resulta insuficiente, por tanto, es necesario complementarse con pruebas psicométricas validadas científicamente y diseñada para contextos forenses, así como la observación conductual, análisis documental y contraste de información colateral (Arce y Fariña, 2005; Echeburúa et al., 2002). A modo de conocimiento, entre los instrumentos más utilizados se encuentran escalas de trauma, ansiedad, depresión, disociación y personalidad, resalto nuevamente siempre interpretadas dentro del contexto forense y no únicamente clínico, pues ambas interpretaciones tanto clínica como forense tienen finalidades diferentes.

Otro punto importante, la evaluación consiste en el análisis de causalidad. El psicólogo forense debe responder si el daño identificado guarda o no relación directa con el delito violento o si existen variables previas que expliquen parcial o totalmente la sintomatología observada, en este aspecto, López y Gibert (1963) lo señalan como concausas, en las que clasifican diferentes tipos de concausas (preexistentes, concurrentes o contemporáneas y consecutivas o subsiguientes). Esto requiere evaluar factores predisponentes, vulnerabilidades psicológicas, antecedentes psicopatológicos y eventos estresores concurrentes, es ahí donde entra la riqueza de la entrevista clínica-forense. Desde el foco jurídico-forense, la causalidad psicológica rara vez es lineal o absoluta, generalmente se configura de manera multifactorial. Por tanto, el dictamen pericial debe evitar afirmaciones categóricas y reconocer los límites epistemológicos de la evaluación psicológica.

Por otro lado, en el proceso de evaluación del daño psicológico, también es relevante que se considere el fenómeno de simulación o exageración de síntomas, especialmente en escenarios judiciales donde pueden existir beneficios secundarios asociados a indemnizaciones, procesos penales o litigios civiles. Sin embargo, es importante entender que, abordar esta posibilidad exige extrema prudencia ética, como se mencionó anteriormente, evitando asumir automáticamente que la víctima exagera o fabrica síntomas. La evaluación de la credibilidad clínica debe sustentarse en indicadores científicos, consistencia narrativa, coherencia psicométrica y análisis contextual, nunca en prejuicios subjetivos del perito evaluador.

Referencias bibliográficas

American Psychiatric Association. (2022). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5th ed., text rev.; DSM-5-TR). American Psychiatric Publishing. https://www.psychiatry.org/

Arce, R., y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El sistema de evaluación global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26(92), 59-77. https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=77809202

Criado, M. T. (1994). Valoración médico-legal del daño a la persona por responsabilidad civil. Madrid. Mapfre, S.A.

Echeburúa, E, y Muñoz, J. M (2017). Boundaries between psychological intimate partner violence and dysfunctional relationships: psychological and forensic implications. Anales de Psicología, 33(1), 18-25. https://dx.doi.org/10.6018/analesps.33.1.238141

Echeburúa, E., De Corral, P., y Amor, P. J. (2002). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema, 14(Supl.), 139-146. https://reunido.uniovi.es/index.php/PST/article/view/7971

López, L. y Gisbert, J. A. (1963). Tratado de medicina legal. Valencia.

República Dominicana. Congreso Nacional. (2025). Ley núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial.

Organización Mundial de la Salud. (2022). Clasificación Internacional de Enfermedades para Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad (11.ª revisión). Organización Mundial de la Salud. https://icd.who.int/es


viernes, 10 de febrero de 2023

Método VERA: Investigación psicológica de los delitos violentos

Cada día se hace más especifica la intervención psicológica en los campos de justicia, pues si bien es entendido, el ser humano se rige por su conducta, y en mucho de los casos la conducta criminal puede formar parte de su repertorio conductual, por lo que siendo la psicología una ciencia especializada permite la obtención del perfil psicológico de un criminal, sirviendo esto como base ante un juzgado. 

El programa V.E.R.A representa esta iniciativa, de contemplar la relevancia del análisis psicológico de quienes infringen la ley, de acuerdo a la descripción, se trata de una herramienta basada en los principios y conceptos de la psicología, la cual permite la elaboración de hipótesis por el análisis de las evidencias de tipo psicológico que se pueden inferir del hecho delictivo.

En este sentido, estas evidencias les permiten reconstruir el crimen cometido o crear hipótesis, ya que, en cierto modo, detrás de cada crimen queda ciertos reflejos que los autores los definen como vestigios psicológicos. Por tanto, clarifican estas evidencias como conductuales o psicológicas, las cuales son definidas como:

Aquellos vestigios psicológicos que quedan reflejados en el modo en que el agresor cometió sus delitos. Estos vestigios abarcan desde el tipo de víctima elegida, la elección de los lugares donde abordarla y consumar la agresión, el tipo y orden de heridas influidas o el modo verbal y no verbal en que declara ante los investigadores o el tipo de arma empleada. (Soto et al., 2014, p. 52)

Si bien estos vestigios parten de la interpretación de evidencias físicas, justamente a los mismo se les asocia el contenido psicológico que le caracteriza, sirviendo de herramienta para la descripción del caso, los cuales pueden ofrecer información valiosa para descubrir la verdad.

Pero tienen una desventaja y es que ante tribunales de justicias las evidencias físicas tienen más peso probatorio que las psicológicas, debido a que estas se basan en inferencias, por lo que su alcance se limita a ser contemplada como una herramienta de investigación, pero no como una prueba per se (Soto et al., 2014).

Esto denota crudamente la poca confianza que el sistema de justicia tiene ante el impacto de las variables psicológicas, si bien no es que se descuide la rigurosidad con la que se somete el sistema de justicia como órgano de paz y regulador de libertad, sino que valore la riqueza de los análisis psicológicos ante la comisión de un delito, pues, esto permitiría reforzar las herramientas investigativas ante un hecho delictivo.

Como iniciativa se ha propuesto el método V.E.R.A, una herramienta que se puede implementar en la investigación psicológica de delitos violentos, tiene su foco en agresores desconocidos de los cuales pretende elaborar un perfil psicológico de dicho agresor. La denominación V.E.R.A proviene del acrónimo de los cuatros pilares en la que se fundamenta el método; Víctima, Escena del delito, Reconstrucción del delito y, por último, Agresor (Soto et al., 2014).

La víctima como primer pilar incluye aquellos datos que la individualice y permita comprender por qué fue ella la elegida. Se toma en cuenta todos aquellos aspectos que permitan asociar todas las razones que la vinculen.

La escena del delito representa el segundo pilar, y se refiere al análisis espacio temporal de todos aquellos lugares que de algún modo esté relacionado al hecho investigado. Al realizar el análisis de este pilar, se toman en cuenta todos los detalles incluyendo la posible idealización por parte del agresor, pues se valora rigurosamente el lugar de abordaje del autor a la víctima, el lugar donde el hecho finamente fue consumado y el lugar de abandono de la víctima, en el caso de que luego de ejecutar el hecho la trasladarse como método de ocultamiento. Se generan posibles hipótesis que busquen coincidir con la relación de los espacios vinculados. 

Por tanto, la reconstrucción como tercer pilar hace referencia a recorrer todo el iter criminis (camino del delito). Es por medio de este pilar que se busca descubrir y definir las estrategias criminales operativas del agresor, su modus operandi, rituales, escenificación y sello personal del agresor, esto desde el punto de vista psicológico representa datos fundamentales para la describir el comportamiento criminal del agresor.

Y como último pilar, está el agresor mismo, quien es el autor intelectual del hecho delictivo. Al investigarlo se toman en cuenta todos los datos que sean posible que permitan identificarlo y asociarlo al hecho, por tanto, se parte de manera rigurosa de las descripciones físicas y conductuales del mismo, justamente para contemplar qué se sabe y qué no del autor, así poder identificarlo, y someterlo a la justicia.

A modo de recapitulación, el método V.E.R.A es una técnica que se utilizar para realizar perfiles psicológicos de aquellos criminales que se desconoce su identidad, basado en la revisión y el análisis riguroso de todos los pilares que le constituyen se generan hipótesis que pueden servir de base para las identificaciones de quienes comenten el delito, según el estudio ha demostrado tener buena fiabilidad interjueces, por lo que lo hace confiable para su aplicación.  

Para conocer más sobre el método VERA, consulte el articulo original indicado en referencia.

Referencia

Soto, J.E., González, H, y Pérez, M.A. (2014). La investigación psicológica de los delitos violentos. El Método V.E.R.A. Psicopatología Clínica, Legal y Forense. Vol. 14 (51-78). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6379123


Lesiones psíquicas y secuelas emocionales debido a delitos violentos

Carlos M. Marte, M.A Psicológo clínico-forense, neurocriminólogo                                                               Nota: imagen ...