lunes, 15 de junio de 2026

Lesiones psíquicas y secuelas emocionales debido a delitos violentos

Carlos M. Marte, M.A
Psicológo clínico-forense, neurocriminólogo

                                                 Nota: imagen tomada de Nieto Lara, abogados 

Uno de los principales debates conceptuales dentro de la psicología forense gira entorno a diferenciar entre lesiones psíquicas de secuelas emocionales. En este sentido, como referente señalo lo planteado por Echeburùa et al., (2002): Las lesiones psicológicas hacen referencia a las alteraciones emocionales y cognitivas inmediatas o recientes producidas por el hecho violento, que tiende a manifestarse de diversas maneras, a través de ansiedad aguda o ataque de pánico, un temor intenso que se traduce en angustia psicológica, alteraciones del sueño, hipervigilancia, reexperimentación traumática, síntomas depresivos o indicadores de estado de ánimo deteriorado disminución de la autoestima entre otros. Estas lesiones pueden ser reversibles y responder de manera favorable a procesos psicoterapéuticos tempranos. En lo contrario, cuando se habla de secuelas emocionales, estas implican una estabilización o cronificación del daño, por lo que tiende a provocar modificaciones persistentes en la personalidad, interferir en el funcionamiento social, laboral o afectivo de la persona violentada. Por tanto, en términos forenses, esta diferenciación posee gran relevancia jurídica, debido a que las secuelas psicológicas suelen asociarse con incapacidades a largo plazo o permanentes, indemnizaciones y valoración del impacto duradero del delito violento. En República Dominicana el daño mental se sanciona con el mismo rigor que el daño físico. El nuevo Código Penal de la Rep. Dom. Que se instituye bajo la Ley No. 74-25 castiga los daños, sufrimiento psíquico, y secuelas emocionales de manera directa en su articulado sobre tortura, actos de barbaries y violencia intrafamiliar.

Aclarado ambos conceptos y su alcance en Rep. Dom. para abordar el proceso de evaluación del daño, desde un punto de vista crítico, es importante tomar en cuenta que como psicólogo forense resulta complejo y problemático reducir las lesiones psíquicas solamente a la presencia de una categoría diagnóstica o diagnóstico psicopatológico. Cada individuo responde al trauma de manera diferente, en muchos de los casos, usualmente las víctimas tienden a experimentar deterioro significativo en su funcionamiento diario, con sufrimiento real, pero sin necesidad de que se cumplan categóricamente todos los criterios diagnósticos que se establecen en los distintos manuales de clasificación diagnóstica (Echeburúa y Muñoz, 2016)., a modo de mención, por ejemplo; el manual Estadístico de los Trastorno Mentales, hoy día en su última versión (DSM-5-TR) de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) y  el manual de Clasificación Internacional de Enfermedades, también en su última versión (CIE-11), de la Organización Mundial de la Salud. Esta situación obliga al psicólogo forense a desarrollar una evaluación integral que contemple no solo categorías clínicas, sino también prestar atención al impacto subjetivo, social y funcional del trauma. Tal como plantean Arce y Fariña (2005), el daño psíquico debe comprenderse desde una perspectiva biopsicosocial y contextual, evitando interpretaciones mecanicistas o exclusivamente psicométricas, desde esta perspectiva, conviene tomar en cuenta los criterios expuestos por Muller y Cordonnier (1925; citados por Criado del Río, 1994) tales criterios como; etiológico, topográfico, cronológico, cuantitativo y de continuidad sintomática.

En este sentido, en su abordaje, uno de los mayores desafíos en la evaluación del daño psicológico es distinguir entre respuestas emocionales normales y esperadas ante eventos anormales y verdaderos cuadros psicopatológicos provenientes del trauma. Por lo que insisto, no toda reacción emocional intensa constituye necesariamente un trastorno mental. Después de un delito violento surgen respuestas esperadas asociadas al evento o acontecimiento traumático, entre las que se pueden destacar la aparición transitoria de ansiedad, el temor y angustia, la tristeza y la desesperación, sentimientos negativos, y es aquí donde se pone en evidencia la expertise del psicólogo forense, quien debe determinar cuándo dichas respuestas exceden los límites adaptativos y se convierten en una afectación clínicamente significativa. Y justamente, esta distinción exige elevada competencia técnica y ética, puesto que una maximización del daño, por un lado, puede generar importantes sesgos judiciales y, por otro lado, su minimización puede revictimizar (victimización secundaria) a la víctima.

Por tanto, retomando la interrogante inicial de las distintas formas de abordarlo, en el proceso de evaluación del daño psicológico indiscutiblemente debe abordarse mediante una metodología multimétodo y multifuente. En donde se incluye la herramienta más poderosa del proceso que viene siendo la entrevista clínico-forense, la misma constituye el eje central del proceso evaluativo, debido a que permite explorar antecedentes personales, historia previa de salud mental, características del hecho traumático, síntomas actuales y residuales, estrategias de afrontamiento y afectación funcional. Claro está, la entrevista por sí sola resulta insuficiente, por tanto, es necesario complementarse con pruebas psicométricas validadas científicamente y diseñada para contextos forenses, así como la observación conductual, análisis documental y contraste de información colateral (Arce y Fariña, 2005; Echeburúa et al., 2002). A modo de conocimiento, entre los instrumentos más utilizados se encuentran escalas de trauma, ansiedad, depresión, disociación y personalidad, resalto nuevamente siempre interpretadas dentro del contexto forense y no únicamente clínico, pues ambas interpretaciones tanto clínica como forense tienen finalidades diferentes.

Otro punto importante, la evaluación consiste en el análisis de causalidad. El psicólogo forense debe responder si el daño identificado guarda o no relación directa con el delito violento o si existen variables previas que expliquen parcial o totalmente la sintomatología observada, en este aspecto, López y Gibert (1963) lo señalan como concausas, en las que clasifican diferentes tipos de concausas (preexistentes, concurrentes o contemporáneas y consecutivas o subsiguientes). Esto requiere evaluar factores predisponentes, vulnerabilidades psicológicas, antecedentes psicopatológicos y eventos estresores concurrentes, es ahí donde entra la riqueza de la entrevista clínica-forense. Desde el foco jurídico-forense, la causalidad psicológica rara vez es lineal o absoluta, generalmente se configura de manera multifactorial. Por tanto, el dictamen pericial debe evitar afirmaciones categóricas y reconocer los límites epistemológicos de la evaluación psicológica.

Por otro lado, en el proceso de evaluación del daño psicológico, también es relevante que se considere el fenómeno de simulación o exageración de síntomas, especialmente en escenarios judiciales donde pueden existir beneficios secundarios asociados a indemnizaciones, procesos penales o litigios civiles. Sin embargo, es importante entender que, abordar esta posibilidad exige extrema prudencia ética, como se mencionó anteriormente, evitando asumir automáticamente que la víctima exagera o fabrica síntomas. La evaluación de la credibilidad clínica debe sustentarse en indicadores científicos, consistencia narrativa, coherencia psicométrica y análisis contextual, nunca en prejuicios subjetivos del perito evaluador.

Referencias bibliográficas

American Psychiatric Association. (2022). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5th ed., text rev.; DSM-5-TR). American Psychiatric Publishing. https://www.psychiatry.org/

Arce, R., y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El sistema de evaluación global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26(92), 59-77. https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=77809202

Criado, M. T. (1994). Valoración médico-legal del daño a la persona por responsabilidad civil. Madrid. Mapfre, S.A.

Echeburúa, E, y Muñoz, J. M (2017). Boundaries between psychological intimate partner violence and dysfunctional relationships: psychological and forensic implications. Anales de Psicología, 33(1), 18-25. https://dx.doi.org/10.6018/analesps.33.1.238141

Echeburúa, E., De Corral, P., y Amor, P. J. (2002). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema, 14(Supl.), 139-146. https://reunido.uniovi.es/index.php/PST/article/view/7971

López, L. y Gisbert, J. A. (1963). Tratado de medicina legal. Valencia.

República Dominicana. Congreso Nacional. (2025). Ley núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial.

Organización Mundial de la Salud. (2022). Clasificación Internacional de Enfermedades para Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad (11.ª revisión). Organización Mundial de la Salud. https://icd.who.int/es


Lesiones psíquicas y secuelas emocionales debido a delitos violentos

Carlos M. Marte, M.A Psicológo clínico-forense, neurocriminólogo                                                               Nota: imagen ...