Carlos M. Marte, M.A
Psicológo clínico-forense, neurocriminólogo
Nota: imagen tomada de Nieto Lara, abogados Uno de los principales debates conceptuales dentro de la
psicología forense gira entorno a diferenciar entre lesiones psíquicas de
secuelas emocionales. En este sentido, como referente señalo lo planteado por
Echeburùa et al., (2002): Las lesiones psicológicas hacen referencia a las
alteraciones emocionales y cognitivas inmediatas o recientes producidas por el
hecho violento, que tiende a manifestarse de diversas maneras, a través de
ansiedad aguda o ataque de pánico, un temor intenso que se traduce en angustia
psicológica, alteraciones del sueño, hipervigilancia, reexperimentación
traumática, síntomas depresivos o indicadores de estado de ánimo deteriorado
disminución de la autoestima entre otros. Estas lesiones pueden ser reversibles
y responder de manera favorable a procesos psicoterapéuticos tempranos. En lo
contrario, cuando se habla de secuelas emocionales, estas implican una
estabilización o cronificación del daño, por lo que tiende a provocar
modificaciones persistentes en la personalidad, interferir en el funcionamiento
social, laboral o afectivo de la persona violentada. Por tanto, en términos
forenses, esta diferenciación posee gran relevancia jurídica, debido a que las
secuelas psicológicas suelen asociarse con incapacidades a largo plazo o
permanentes, indemnizaciones y valoración del impacto duradero del delito
violento. En República Dominicana el daño mental se sanciona con el mismo rigor
que el daño físico. El nuevo Código Penal de la Rep. Dom. Que se instituye bajo
la Ley No. 74-25 castiga los daños, sufrimiento psíquico, y secuelas
emocionales de manera directa en su articulado sobre tortura, actos de
barbaries y violencia intrafamiliar.
Aclarado ambos conceptos y su alcance en Rep. Dom. para
abordar el proceso de evaluación del daño, desde un punto de vista crítico, es
importante tomar en cuenta que como psicólogo forense resulta complejo y
problemático reducir las lesiones psíquicas solamente a la presencia de una
categoría diagnóstica o diagnóstico psicopatológico. Cada individuo responde al
trauma de manera diferente, en muchos de los casos, usualmente las víctimas
tienden a experimentar deterioro significativo en su funcionamiento diario, con
sufrimiento real, pero sin necesidad de que se cumplan categóricamente todos
los criterios diagnósticos que se establecen en los distintos manuales de
clasificación diagnóstica (Echeburúa y Muñoz, 2016)., a modo de mención, por
ejemplo; el manual Estadístico de los Trastorno Mentales, hoy día en su última
versión (DSM-5-TR) de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) y el
manual de Clasificación Internacional de Enfermedades, también en su última
versión (CIE-11), de la Organización Mundial de la Salud. Esta situación obliga
al psicólogo forense a desarrollar una evaluación integral que contemple no
solo categorías clínicas, sino también prestar atención al impacto subjetivo,
social y funcional del trauma. Tal como plantean Arce y Fariña (2005), el daño
psíquico debe comprenderse desde una perspectiva biopsicosocial y contextual,
evitando interpretaciones mecanicistas o exclusivamente psicométricas, desde
esta perspectiva, conviene tomar en cuenta los criterios expuestos por Muller y
Cordonnier (1925; citados por Criado del Río, 1994) tales criterios como;
etiológico, topográfico, cronológico, cuantitativo y de continuidad
sintomática.
En este sentido, en su abordaje, uno de los mayores desafíos
en la evaluación del daño psicológico es distinguir entre respuestas
emocionales normales y esperadas ante eventos anormales y verdaderos cuadros
psicopatológicos provenientes del trauma. Por lo que insisto, no toda reacción
emocional intensa constituye necesariamente un trastorno mental. Después de un
delito violento surgen respuestas esperadas asociadas al evento o
acontecimiento traumático, entre las que se pueden destacar la aparición
transitoria de ansiedad, el temor y angustia, la tristeza y la desesperación,
sentimientos negativos, y es aquí donde se pone en evidencia la expertise del
psicólogo forense, quien debe determinar cuándo dichas respuestas exceden los
límites adaptativos y se convierten en una afectación clínicamente
significativa. Y justamente, esta distinción exige elevada competencia técnica
y ética, puesto que una maximización del daño, por un lado, puede generar
importantes sesgos judiciales y, por otro lado, su minimización puede
revictimizar (victimización secundaria) a la víctima.
Por tanto, retomando la interrogante inicial de las
distintas formas de abordarlo, en el proceso de evaluación del daño psicológico
indiscutiblemente debe abordarse mediante una metodología multimétodo y
multifuente. En donde se incluye la herramienta más poderosa del proceso que
viene siendo la entrevista clínico-forense, la misma constituye el eje central
del proceso evaluativo, debido a que permite explorar antecedentes personales,
historia previa de salud mental, características del hecho traumático, síntomas
actuales y residuales, estrategias de afrontamiento y afectación funcional.
Claro está, la entrevista por sí sola resulta insuficiente, por tanto, es
necesario complementarse con pruebas psicométricas validadas científicamente y
diseñada para contextos forenses, así como la observación conductual, análisis
documental y contraste de información colateral (Arce y Fariña, 2005; Echeburúa
et al., 2002). A modo de conocimiento, entre los instrumentos más utilizados se
encuentran escalas de trauma, ansiedad, depresión, disociación y personalidad,
resalto nuevamente siempre interpretadas dentro del contexto forense y no
únicamente clínico, pues ambas interpretaciones tanto clínica como forense
tienen finalidades diferentes.
Otro punto importante, la evaluación consiste en el análisis
de causalidad. El psicólogo forense debe responder si el daño identificado
guarda o no relación directa con el delito violento o si existen variables
previas que expliquen parcial o totalmente la sintomatología observada, en este
aspecto, López y Gibert (1963) lo señalan como concausas, en las que clasifican
diferentes tipos de concausas (preexistentes, concurrentes o contemporáneas y
consecutivas o subsiguientes). Esto requiere evaluar factores predisponentes,
vulnerabilidades psicológicas, antecedentes psicopatológicos y eventos
estresores concurrentes, es ahí donde entra la riqueza de la entrevista
clínica-forense. Desde el foco jurídico-forense, la causalidad psicológica rara
vez es lineal o absoluta, generalmente se configura de manera multifactorial.
Por tanto, el dictamen pericial debe evitar afirmaciones categóricas y
reconocer los límites epistemológicos de la evaluación psicológica.
Por otro lado, en el proceso de evaluación del daño
psicológico, también es relevante que se considere el fenómeno de simulación o
exageración de síntomas, especialmente en escenarios judiciales donde pueden
existir beneficios secundarios asociados a indemnizaciones, procesos penales o
litigios civiles. Sin embargo, es importante entender que, abordar esta
posibilidad exige extrema prudencia ética, como se mencionó anteriormente, evitando
asumir automáticamente que la víctima exagera o fabrica síntomas. La evaluación
de la credibilidad clínica debe sustentarse en indicadores científicos,
consistencia narrativa, coherencia psicométrica y análisis contextual, nunca en
prejuicios subjetivos del perito evaluador.
Referencias
bibliográficas
American
Psychiatric Association. (2022). Diagnostic and statistical manual of
mental disorders (5th ed., text rev.; DSM-5-TR). American
Psychiatric Publishing. https://www.psychiatry.org/
Arce, R., y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la
credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El sistema de
evaluación global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26(92),
59-77. https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=77809202
Criado, M. T. (1994). Valoración médico-legal del
daño a la persona por responsabilidad civil. Madrid. Mapfre, S.A.
Echeburúa, E, y Muñoz, J. M (2017). Boundaries between psychological intimate
partner violence and dysfunctional relationships: psychological and forensic
implications. Anales de Psicología, 33(1),
18-25. https://dx.doi.org/10.6018/analesps.33.1.238141
Echeburúa, E., De Corral, P., y Amor, P. J. (2002).
Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema,
14(Supl.), 139-146. https://reunido.uniovi.es/index.php/PST/article/view/7971
López, L. y Gisbert, J. A. (1963). Tratado de
medicina legal. Valencia.
República Dominicana. Congreso Nacional. (2025). Ley
núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana.
Gaceta Oficial.
Organización Mundial de la Salud. (2022). Clasificación
Internacional de Enfermedades para Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad
(11.ª revisión). Organización Mundial de la Salud. https://icd.who.int/es

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